Quedan anulados varios apartados discriminatorios de la convocatoria de Programas Bilingües para el curso 2009-2010
El Tribunal Supremo de Asturias notificó el 7 de julio de 2010 la sentencia por la que se anulaban varios apartados -discriminatorios hacia la concertada- de la convocatoria de proyectos para fomentar el desarrollo de Programas Bilingües en centros educativos de enseñanza no universitaria en el Principado de Asturias para el curso 2009-2010, pronunciada por la Consejería de Educación y Ciencia el 19 de mayo de 2009.
La sentencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE-CECA) contra la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias anula los apartados discriminatorios referidos a:
- La limitación injustificada del número de centros concertados que podían acceder al programa.
- La exclusión de la posibilidad de disfrutar de auxiliares de conversación en los centros concertados.
- La imposibilidad de acceso de estos centros a determinadas ayudas económicas para atender a los programas a las que sí optaban los centros públicos.
A juicio de la Sala de la Contencioso Administrativo del TSJ del Principado, el derecho a la Educación, constitucionalmente protegido en el Art. 27, “no puede ser vulnerado con un sistema de ayudas que planteen un trato diferenciado tan concreto y patente como el recogido en la Resolución impugnada y que conculca el derecho a la igualdad de trato de aquellos centros homologados a través del sistema de conciertos y que les hace acreedores de mantener su acceso a las ayudas a una enseñanza bilingüe”.